Guadalajara, Jal. 28 de septiembre de 2009

Aclaración sobre declaraciones del alcalde de Poncitlán

 

Referente a las declaraciones hechas por el presidente de Poncitlán, Ramón Romo González, al periódico El Informador, publicadas el pasado 25 de septiembre, sobre la operación de las plantas de tratamiento de aguas residuales de la cabecera municipal y de la localidad de Cuitzeo; es de interés de la Comisión Estatal del Agua de Jalisco, aclarar lo siguiente:

 Si bien, la CEA requiere la firma de un convenio de colaboración para operar temporalmente una planta de tratamiento, según lo señalan los artículos 47 de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus municipios, 81 de La Constitución Política del Estado de Jalisco, y  95 de la Ley del Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, y así dar cumplimiento a lo dispuesto por la Contraloría del Estado:

“De acuerdo al artículo 115 constitucional fracción III, es responsabilidad de cada ayuntamiento el tratamiento de sus aguas, sin embargo, la ley también le confiere el derecho del cobro por éste servicio en el Capítulo III, artículos del 95 al 101 de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios”

Hasta hoy se lleva a cabo el cobro de dicho servicio sin invertir los fondos obtenidos en el saneamiento del agua de estas dos plantas, lo anterior consta en el artículo 36 de su Ley de Ingresos del ejercicio fiscal 2009, en el que se obliga a los usuarios al pago de los derechos correspondientes a los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

Después de 18 años de que la CEA operó estas plantas de tratamiento al 100% por no estar preparado el municipio para absorber su responsabilidad, y al informar a la Contraloría del Estado sobre ésta situación, nos advierte de la imposibilidad de seguir apoyando al municipio sin la firma del convenio antes citado.

Al no firmarse el convenio de colaboración, la segunda opción para el ayuntamiento es hacerse cargo al 100% de la operación de éstas plantas y así dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley, de lo contrario deberá responsabilizarse de las sanciones que se deriven por estar vertiendo aguas sin tratamiento a nuestros ríos.