Transparencia CEA Jalisco


VI. La información sobre la gestión pública
a) Las funciones públicas que realiza el sujeto obligado, donde se señale cuando menos el fundamento legal, la descripción de la función pública; los recursos materiales, humanos y financieros asignados para la realización de la función pública

Funciones públicas

CEA Jalisco es un Organismo Descentralizado del Gobierno del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propios

La Comisión Estatal del Agua de Jalisco es el organismo que coordina y planifica los usos del agua en la entidad con funciones de autoridad administrativa.
La cual tiene su domicilio social en la capital del Estado y cuya creación, establecimiento y funcionamiento se regula por la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios.

Misión

Administrar las aguas asignadas al Estado, con la participación social, desde su uso, distribución y aprovechamiento; a fin de satisfacer las necesidades de la comunidad jalisciense, preservando el equilibrio ecológico.

Visión

Ser el Organismo normativo de los recursos hídricos asignados al Estado, en coordinación con la sociedad organizada que: fomente la cultura del agua, garantice la sustentabilidad del recurso y mejore los servicios en forma integral, mediante la aplicaciĆ³n de tecnologías de vanguardia.

Valores

  • Integridad
  • Honestidad
  • Respeto
  • Confianza
  • Transparencia
  • Entorno ecológico

Fundamento legal

De acuerdo al Art. 23 de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, son atribuciones de la Comisión Estatal del Agua:

  1. Formular, administrar y consolidar el desarrollo integral del Sistema Estatal del Agua;
  2. Ser la Autoridad del Agua en el Estado, en materia de la cantidad y de la calidad de las aguas y su gestión en el territorio del Estado, y por lo tanto, ejercer aquellas atribuciones que dispone esta Ley para la realización de actos de autoridad en materia hídrica, en el ámbito de su competencia;
  3. Establecer y dar a conocer el registro de los lineamientos para el Sistema Estatal del Agua;
  4. Promover y verificar la incorporación de los lineamientos para el Sistema Estatal del Agua en la planeación estatal y municipal en materia de agua o para la conservación del recurso hídrico;
  5. Proponer al Gobernador las políticas hídricas, tanto las de carácter público como las institucionales, para contribuir al desarrollo de la entidad;
  6. Celebrar con las Autoridades competentes del Gobierno Federal los convenios de coordinación y colaboración administrativa y fiscal para la ejecución por parte de la Comisión de actos administrativos y fiscales en relación con la gestión de aguas nacionales en cantidad y calidad, que tenga asignadas, concesionadas o bajo su administración y custodia y de la prestación de los servicios hidráulicos;
  7. Concertar con el Poder Ejecutivo Federal la obtención de facilidades y apoyo para el fortalecimiento de la Comisión para hacerse responsable de lo dispuesto en la fracción anterior;
  8. Realizar la gestión de las aguas de jurisdicción estatal y contribuir con la gestión de las aguas nacionales al cargo de la autoridad competente, y en consecuencia, administrar y custodiar las aguas de jurisdicción estatal y sus bienes inherentes, y preservar y controlar la calidad de dicho recurso hídrico en el ámbito del Estado;
  9. Establecer las prioridades estatales en materia de administración y gestión de las aguas de jurisdicción estatal y sus bienes inherentes;
  10. Expedir, en los términos que establezcan los convenios materia de la Fracción VI del presente Artículo, los certificados estatales de concesión, asignación o permiso de descarga a que se refiere la presente Ley y su reglamento, en relación con aguas de jurisdicción estatal, así como reconocer derechos de aguas de la naturaleza citada y llevar el Registro Público Estatal de Derechos de Agua;
  11. Conciliar y, en su caso, fungir a petición de los usuarios, como árbitro en la prevención, mitigación y solución de conflictos relacionados con el agua y su gestión, en los términos de los reglamentos de esta ley;
  12. Coordinarse en la gestión de los recursos económicos y financieros que genere el agua y su gestión bajo el principio de que “el agua paga el agua”, conforme al marco jurídico en la materia, con el propósito de financiar las actividades sustantivas de la Comisión y del sector hídrico estatal con los recursos correspondientes;
  13. Proponer la aplicación de los avances científicos y tecnológicos en el establecimiento y conservación de la infraestructura hidráulica, así como en la prestación de los servicios públicos de agua. Incluyendo la determinación y normalización de índices de gestión que permiten evaluar los avances en la materia;
  14. Proponer programas de capacitación para los ayuntamientos, organismos públicos y organizaciones privadas para la gestión del agua;
  15. Promover programas de cultura de ahorro y uso eficiente del agua;
  16. Proponer reformas a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de agua;
  17. Informar los avances y compromisos establecidos a las dependencias y organismos integrantes del Sistema Estatal del Agua;
  18. Elaborar anualmente un informe de los avances y estado general de gestión del agua en el Estado;
  19. Proponer las políticas públicas, estrategias, criterios y lineamientos que regulen la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales en el estado;
  20. Mantener actualizadas las normas técnicas, observando las disposiciones que la Secretaría de Desarrollo Rural, la Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Comisión Nacional y otras dependencias federales tienen fijadas en la materia, incluyendo la estructuración de precios unitarios y preparación de presupuestos base conforme a lo establecido en las propias normas técnicas;
  21. Determinar los usos de las aguas de jurisdicción estatal;
  22. Participar en coordinación con la Comisión Nacional y escuchando al Consejo Estatal del Agua, en la determinación y cambios en las zonas de disponibilidad en relación con las aguas de jurisdicción estatal;
  23. Intervenir en el ámbito de su competencia y de conformidad con la legislación aplicable, en la supervisión y validación de los programas de obras de agua potable, alcantarillado y saneamiento de carácter público o privado que se realicen en el Estado;
  24. Formular en coordinación con la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Desarrollo Urbano, la Secretaría de Desarrollo Rural, los Ayuntamientos de la Entidad y el COPLADE, los programas anuales de inversión del sector público en obras hidráulicas, de agua potable, alcantarillado y saneamiento en el Estado;
  25. Proponer, aplicar y dar seguimiento a criterios y políticas de asignación de apoyos estatales para el estudio, proyecto, diseño, construcción, rehabilitación, mejoramiento y operación de los sistemas de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;
  26. Proyectar, construir y supervisar, en coordinación con las instituciones públicas estatales y municipales competentes, los sistemas públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento y las obras públicas consideradas en los convenios celebrados con los Municipios del Estado y con la Federación o aquellas que le fueran asignadas directamente;
  27. Promover la potabilización del agua, el tratamiento de aguas residuales y su disposición, así como el manejo de lodos u otros sólidos resultantes del tratamiento o adecuación de las aguas servidas;
  28. Promover el reúso y recirculación de las aguas servidas y en general, el mejoramiento de la eficiencia en la explotación, uso o aprovechamiento del agua;
  29. Brindar el apoyo técnico, administrativo y jurídico que le soliciten los municipios o los Organismos Operadores;
  30. Celebrar, con el objeto de lograr una coordinación integral y de conformidad con las disposiciones legales aplicables, los acuerdos y convenios que se requieran, con autoridades de los tres órdenes de Gobierno, en materia de agua y para la construcción, ampliación, operación y rehabilitación de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento;
  31. Promover la participación social en la prestación de los servicios públicos de agua, en el tratamiento de aguas residuales y su reúso, así como en el tratamiento y disposición final de lodos;
  32. Llevar la representación estatal en los Consejos de Cuenca cuyo ámbito territorial de actuación comprenda parcial o totalmente el territorio del Estado;
  33. Elaborar y mantener actualizados:
    1. El inventario de los recursos hídricos de que dispone el Estado, recopilando toda la información existente y efectuando los análisis, estudios e investigaciones necesarias que comprendan las condiciones hidrometeorológicas, termopluviométricas y fisiográficas, los escurrimientos superficiales y aguas del subsuelo, los usos actuales y previsibles a futuro, a efecto de establecer las políticas públicas, estrategias, programas, proyectos y actuaciones que le competan al Estado de Jalisco en materia de recursos hídricos y su gestión, en coordinación con la Comisión Nacional.
    2. Compendiar y mantener actualizada y fidedigna la información relacionada con los títulos de concesión, asignación, permisos de descarga y los derechos de uso de aguas de jurisdicción estatal, paralelamente con el Registro Público de Derechos de agua;
  34. Establecer los distritos de control para combatir la contaminación del agua en Jalisco, en coordinación con las autoridades correspondientes; y exigir cuando sea necesario, a quienes utilicen y contaminen los recursos hídricos en el Estado con motivo de su operación o durante sus procesos productivos, el tratamiento de sus aguas residuales y manejo de Iodos, en los términos de la Ley, antes de su descarga al alcantarillado o a cualquier cuerpo receptor;
  35. Solicitar a las dependencias, entidades, instancias y organismos públicos y demás personas físicas o jurídicas que se requiera, la información que sea necesaria para el logro de los objetivos que tiene encomendados, conforme al marco jurídico en vigor;
  36. Realizar las gestiones necesarias a fin de obtener los financiamientos que se requieran para la eficiente prestación de sus servicios, en coordinación con las autoridades competentes;
  37. Tramitar y resolver los recursos legales o medios de impugnación que le competan de acuerdo con lo establecido en la presente Ley;
  38. Formular y aprobar su presupuesto de egresos de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado, para someterlo a consideración del Congreso del Estado por medio del Gobernador;
  39. Ejercer en el ámbito de su competencia, funciones y atribuciones en materia de administración, información, planeación, control, supervisión y vigilancia de aguas de jurisdicción estatal;
  40. Solicitar a las autoridades competentes la expropiación, ocupación temporal, total o parcial, de bienes o la limitación de los derechos de dominio, para el cumplimiento de sus objetivos, en los términos de ley;
  41. Coadyuvar con los organismos operadores municipales e intermunicipales previa solicitud que formulen a la Comisión, en las gestiones de financiamiento y planeación de obras para los sistemas requeridos para la prestación de los servicios públicos de agua en zonas urbanas y en el medio rural, tanto para el servicio a poblaciones y comunidades, como para el riego agrícola;
  42. Promover, apoyar y, en su caso, gestionar ante las dependencias, instancias, organismos y entidades federales, las asignaciones, concesiones y permisos correspondientes con objeto de dotar de agua a los centros de población y asentamientos humanos, así como para mejorar el riego agrícola en la entidad;
  43. Conocer de todos los asuntos que en forma general o específica interesen al buen funcionamiento de los servicios públicos de agua;
  44. Emitir opinión sobre el contenido de disposiciones jurídicas y proyectos de éstas relativas a los recursos hídricos y a la prestación de los servicios públicos correspondientes;
  45. Determinar de acuerdo a la legislación vigente las cuotas y tarifas de conformidad con lo establecido en esta ley cuando preste servicios públicos de agua;
  46. Asumir aquellas funciones que descentralice la federación en materia de recursos hídricos y su gestión, tanto en el ámbito estatal como municipal, de conformidad con lo que establece la presente Ley; y
  47. Las demás que le confieran esta Ley, otras disposiciones legales aplicables, así como las que le deleguen las autoridades federales, estatales o municipales, derivadas de acuerdos o convenios que se celebren en materia de aguas, cuencas, cauces, acuíferos, y los servicios públicos de agua.

Recursos Materiales, humanos y Financieros